Santiago de Querétaro, Qro., 20 de febrero de 2023. La diputada Maricruz Arellano Dorado, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del estado de Querétaro, presentó en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo, la Iniciativa para reformar el artículo 349 del Código Civil del Estado de Querétaro, misma que presentó de manera conjunta con los integrantes de su grupo legislativo del PAN y el de Querétaro Independiente, con la finalidad de facilitar el trabajo de los jueces del Registro Civil, en el sentido del reconocimiento de hijos fuera de matrimonio, y cuyos padres sean menores de edad.
La legisladora explicó que en la actualidad el artículo 349 del Código Civil del Estado de Querétaro contiene una norma ambigua con relación al reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio, ya que en la lectura de dicho precepto, se advierte que los progenitores que desean realizar el reconocimiento de sus hijos, no cuentan con parámetros y lineamientos específicos para llevar a cabo ese acto jurídico, pues contrario a ello, se enfrentan con un artículo que puede interpretarse de formas distintas, lo que ha propiciado que las autoridades administrativas encargadas de realizar ese trámite nieguen a los padres el reconocimiento de sus hijos por una mala interpretación de la norma.
La diputada Maricruz Arellano Dorado reiteró que el propósito de esta iniciativa de reforma, es darle claridad a dicha disposición y evitar interpretaciones erróneas por parte de las autoridades administrativas que lo aplican, brindando el derecho a los hijos nacidos fuera del matrimonio a ser reconocido por su padres, creando en estos obligaciones y deberes personales, familiares, sociales y políticos sobre los hijos reconocidos, además de garantizar a los hijos el derecho humano a la identidad reconocido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La propuesta a dicho artículo quedaría de la siguiente manera: “Artículo 349. Tienen derecho de reconocer a sus hijos, los que tengan dieciocho años, edad exigida para contraer matrimonio. Puede reconocerlo también quien no cumpliendo la edad exigida para contraer matrimonio, presente el consentimiento por parte de su madre, padre, ambos o de la persona quien ejerza la patria potestad”.
“Ha habido casos en los que por hacer una mala interpretación del artículo como tal, no se lleva a cabo el registro, y el bebé se va sin un acta de nacimiento con el reconocimiento del padre. Es en el caso de padres menores de edad, y que no están en situación de matrimonio”, concluyó la legisladora Maricruz Arellano Dorado.