Incluir la perspectiva de género dentro de los criterios para la realización de la administración de los recursos públicos federales.
Establecer que las mujeres migrantes que hayan sufrido o que sigan en peligro de sufrir cualquier tipo de violencia tengan acceso a programas de reubicación y servicios donde puedan esperar la resolución de sus trámites migratorios independientemente de su situación migratoria.
Que se impute el delito de feminicidio en grado de tentativa a la persona que intente privar de la vida a una mujer, aunque no lo consiguiera, pero existan las razones de género, así como aplicar prisión preventiva oficiosa.
A la Junta de Gobierno del INMUJERES corresponderá crear y operar el Registro Nacional de Deudores Alimentarios de Mujeres.
Incluir en el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, la acreditación de la violencia política en razón de género mediante sentencia emitida por los órganos jurisdiccionales en materia electoral.
Establecer que cada partido político nacional utilizará el tiempo por concepto de radio y televisión en los formatos que establezca la ley, asignando un porcentaje para la presentación de propuestas relativas a la promoción y protección de los derechos humanos reconocidos, así como de las garantías para su protección, entre los cuales se encuentra la igualdad entre hombres y mujeres tanto en el entorno público como privado, sin hacer referencia a alguna categoría.
Incluir la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del cáncer de mama como materia de salubridad general. Consideran como servicio básico de salud, la asistencia social a los grupos más vulnerables, especialmente a las comunidades indígenas.
Establecer que, el Estado proveerá las condiciones, servicios e instalaciones necesarios en los planteles educativos que imparten la educación primaria, secundaria y media superior para prevenir el ausentismo de las niñas y adolescentes durante su periodo menstrual.
Contemplar en los planes y programas de estudio, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la sociedad, siempre con la intervención de los padres de familia o tutores de los educandos.
Establecer que cada partido político nacional utilizará el tiempo por concepto de radio y televisión en los formatos que establezca la ley, asignando un porcentaje para la presentación de propuestas relativas a la promoción y protección de los derechos humanos reconocidos, así como de las garantías para su protección, entre los cuales se encuentra la igualdad entre hombres y mujeres tanto en el entorno público como privado, sin hacer referencia a alguna categoría.
Incrementar la pena en una mitad de su mínimo y su máximo a quien cometa el delito de violencia familiar en contra de una persona adulta mayor, mujeres embarazadas o personas con discapacidad. Incluir que corresponderá al Sistema Nacional de búsqueda de personas la emisión del Protocolo Nacional y Homologado Alba, que es el Protocolo de Atención, Reacción y Coordinación entre Autoridades Federales, Estatales y Municipales en caso de extravío de mujeres y niñas.
Establecer el cambio de nomenclatura de la Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar y Secretaria de Seguridad Pública por Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Incorporar a los titulares o representantes legales del Instituto Nacional de Desarrollo Social; de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctima y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para conformar el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar laIncluir como integrante del Sistema a la representante de los centros de justicia para las mujeres, designada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Otorgar un estímulo fiscal a quien contrate mujeres mayores de 45 años, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las mujeres mayores de 45 años en su planilla laboral.
Considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador.
Adicionar que, en el proyecto de decreto, los anexos y tomos que conforman el Proyecto de Presupuesto de Egresos, incluyan las previsiones del gasto destinados a la garantía del abastecimiento eficiente e igualitario de tratamientos y medicamentos para niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como, la prevención y diagnóstico oportuno referente al cáncer infantil y de mama.
Otorgar un estímulo fiscal equivalente al 35 % del salario efectivamente pagado a quien contrate mujeres, jóvenes de entre 18 y 29 años, personas con discapacidad y adultos mayores de 60 años o más, el cual que será deducible de sus ingresos acumulables sobre el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente. Incluir la capacitación de los cuerpos de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio en las fiscalías estatales y de la Ciudad de México, así como a la inversión en los centros de justicia para las mujeres en las entidades federativas y de la Ciudad de México a las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.
Incluir dentro de las enfermedades no transmisibles a los padecimientos derivados del tratamiento del cáncer de mama, para los cuales deben otorgarse los insumos de cuidados post mastectomía y oncológico mamario de carácter preventivo. Adicionar el fortalecimiento de los mecanismos institucionales para promover la difusión de los trabajos de alto impacto científico de las mujeres en las diferentes ramas de la ciencia, tecnológica e innovación y acelere su mayor acceso y participación en forma sostenida.
Establecer en la Ley que se dará la mayor protección a las mexicanas víctimas de delitos sexuales, lesiones, violencia familiar, violencia de género, tentativa de feminicidio u otros delitos, basada en principios de igualdad, perspectiva de género y derechos humanos.
Establecer que las mujeres durante el embarazo, gozarán forzosamente de un descanso de siete semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y siete semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. Incluir en la conformación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, al Poder Legislativo Federal.
Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas en las lenguas indígenas nacionales.
Adicionar que las secretarías y órganos autónomos, deberán institucionalizar la perspectiva de género como principio rector en el desempeño de sus funciones y en la operación de las áreas que correspondan.
Establecer que cualquier cargo de bienes, productos o servicios que se ofrezcan al consumidor deberán tener una determinación objetiva y justificada.
Determinar que será sancionado el proveedor que incluya una cantidad adicional o sobre precio por razón de género.
Prohibir la discriminación por parte de los proveedores en contra de los consumidores de bienes, productos o servicios.
Establecer que los pasantes de las profesiones para la salud serán acreedores al pago de apoyos suficientes para el pago de su manutención, estancia, transporte y materiales de trabajo, sin discriminación alguna motivada por género, origen étnico o geográfico, y deberán recibir asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y medicamentos durante la prestación de sus servicios por parte de la institución a la cual estén adscritos, la cual será extensiva a los familiares en línea directa.
Considerar como delito de ejercicio ilícito de servicio público a quien difunda, publique o comparta videos o audios a los cuales tenga acceso, conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
Establecer que cuando la información se refiera a mujeres, niñas o adolescentes, la pena prevista será aumentada hasta en un tercio.