• En el 2021 fueron registrados 2 mil 149 menores en el municipio.
• El nombre que se determine para los menores debe ser propio, que no generé burla, que sea pronunciable y que no se convierta en una dificultad.
En el 2021, la dirección de Registro Civil del municipio de Corregidora realizó el registro de 2 mil 149 menores de edad, informó la titular de la instancia, Paola Bustamante Ortega, quien señaló que es un requisito con que el que deben cumplir los padres para garantizar el derecho de identidad a las niñas y a los niños.
Resaltó que en el 2021 hubo una buena respuesta por parte de la ciudadanía en este aspecto, año en el que, gracias a las medidas sanitarias implementadas en el Municipio, las personas que acudieron a registrar a sus hijos, pudieron hacer el trámite sin la necesidad de solicitar cita previa, como ocurrió en el 2020, lo que generó que las personas pospusieran el registro de los pequeños, aunque ese año el registro de nacimientos fue superior y se alcanzó la cifra de 2 mil 465.
“Nuestro objetivo es que los niños no se queden sin registrar, es el derecho a la identidad, que es el acta de nacimiento. Nosotros, como Municipio de Corregidora, pugnamos para que los registros de nacimiento se hagan en tiempo y en forma, y damos todas las facilidades para que se pueda dar”, indicó.
Explicó que los padres pueden registrar a las niñas y a los niños dentro de los 60 días naturales, a partir del alumbramiento, y aunque tienen hasta cuatro años para efectuar dicho trámite, lo recomendable es llevarlo a cabo en el primer periodo referido.
Al respecto, precisó que el registro es más sencillo durante los primeros 60 días después del alumbramiento, debido a que la ley establece menos requisitos como lo son: la constancia de alumbramiento, las actas de nacimiento y de matrimonio de los padres, así como la identificación oficial tanto de los progenitores como la de dos testigos.
Si los menores son registrados después de ese lapso de tiempo, deberán ser presentadas, además de los documentos mencionados, cartas de inexistencia de registro tanto del lugar de nacimiento como del lugar de residencia, más una constancia de residencia, lo que implica más tiempo.
La funcionaria resaltó que con el registro de los menores se da cumplimiento al derecho identidad plasmado en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el cual son otorgados beneficios a los ciudadanos; de salud y educación, por citar algunos. Precisamente, dijo, por ser un derecho, el registro es un trámite gratuito junto con el cual es entregada una copia certificada de nacimiento.
Paola Bustamante agregó que los nombres más comunes en el registro de menores fueron: María, José, Regina, Santiago, Sofía y Victoria; seguidos por los nombres de Daniel, Guadalupe y Valentina; y entre los menos comunes están: Ragnar, Schmuel, Freya, Lúa, Moussa y Macarena.
Señaló que así como es un derecho el tener una identidad, el nombre debe ser propio, que no generé burla o mofa; que sea un nombre pronunciable. Comentó que la sugerencia es que los nombres sean, de preferencia, castellanizados, para evitar complicaciones en procesos educativos, de salud, de identificación, jurídicos, entre otros.
Puntualizó que aunque el Oficial de Registro Civil cuidará que el nombre no cause burla y advertirá de lo que podría traer consigo una mala determinación, con el objetivo de proteger el derecho del niño, no se le puede prohibir o impedir la decisión de los padres.
Invitó a las personas que piensen y analicen el nombre que van a poner a sus hijos, porque será para toda la vida y que éste no se convierta en una carga; que no obedezca a una cuestión de moda.